domingo, enero 21, 2007

AGENTES DE RETENCIÓN (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA)

Toda persona jurídica e incluso también las personas naturales están obligadas a cancelar ciertos impuestos al fisco, dependiendo de su nivel de ingreso. Es decir, este deber del ciudadano se considera un hecho imponible y está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se define que el Sistema Tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, protegiendo la economía nacional y a su vez impulsando la elevación del nivel de vida de la población; apoyados en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Razones por las cuales es de vital importancia conocer todo lo referente a dicha retención y los agentes autorizados para ejecutarla. La Retención es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.

Los agentes de retención son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, todas aquellas personas designadas por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención o percepción del tributo correspondiente; el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido, para luego enterarla al mismo. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. Estos agentes se clasifican en dos sectores:
1) Contribuyentes calificados como especiales: Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
2) Entes Públicos Nacionales: son aquellos agentes enfocados en el sector público de la nación que tengan como actividad principal el servicio social y que no perciba fines de lucro individuales como: el Banco Central de Venezuela, la Iglesia Católica, los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias, los Parlamentos Andino y Latinoamericano.
Entre las principales responsabilidades de los agentes de retención establecidas en el Código Orgánico Tributario encontramos:
1) Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
2) Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
3) Enterar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
4) Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
5) Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.
6) Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.
7) Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo. La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, manteniendo el impuesto retenido su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley.

ASPECTOS LEGALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

El Impuesto Sobre la Renta es un gravamen que ha de pagarse casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, actividades mercantiles y profesionales liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas.

Este impuesto es calculado dependiendo del ingreso o renta generada por las personas naturales o jurídicas, los cuales representan cualquier partida u operación que afecte los resultados de una empresa aumentando las utilidades o disminuyendo las pérdidas. No debe utilizarse como sinónimo de entradas en efectivo, ya que éstas se refieren exclusivamente al dinero en efectivo o su equivalente que se recibe en una empresa sin que se afecten sus resultados.El impuesto sobre la renta grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito, que modifiquen el patrimonio del contribuyente, provenientes del producto o rendimientos del capital del trabajo o de la combinación de ambos, o de otras situaciones jurídicas o de hecho que esta ley señala. En los preceptos de esta ley se determina el ingreso gravable en cada caso.

Las personas que están sujetas al pago de ISLR son toda aquellas personas naturales o jurídicas, empresas de explotación de hidrocarburos y cualquier otro establecimiento permanente previsto por la ley en su artículo 7 residentes o domiciliadas en Venezuela; dependiendo de sus ingresos de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de renta esté situada dentro del país o fuera de él. También quedan sujetos en impuesto sobre la renta: la renta ociosa, la procedente de capital y los ingresos provenientes de trabajo independiente y subordinado.

El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.

En cuanto a las Exenciones son previstas también por la Ley ISLR y las Exoneraciones las establece el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes.

La Ley de impuesto sobre la Renta tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho impuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas. La reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental, ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial, que se traduce en un cambio en los factores de conexión (sujetos Pasivos), ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado. Esta reforma entro en vigencia el 1º de enero de 2001.

Para determinar el enriquecimiento neto, también conocido como renta neta, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto.

Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.

ILÍCITOS TRIBUTARIOS, SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SENI AT

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. Según el artículo 80 del Código Orgánico Tributario los ilícitos tributarios son aquellos actos, acciones u omisiones violatorias que atentan contra las normas tributarias. Estos ilícitos tributarios se clasifican en:
* Ilícitos formales: son todas aquellas acciones que incumplan con deberes formales como: Inscribirse en los registros exigidos, Emitir o exigir comprobantes (facturas), llevar libros o registros contables o especiales, Presentar declaraciones y comunicaciones, Permitir el control de la administración tributaria, Informar y comparecer ante la administración tributaria
* Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
* Ilícitos materiales: son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios.
* Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: La defraudación tributaria, La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros. Entre las sanciones aplicables para estos casos dependiendo de su gravedad está la Prisión, Multas, Clausura temporal del establecimiento, Comiso y destrucción de efectos materiales e incluso la Inhabilitación del ejercicio profesional.Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal: Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.

BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

Antes de conocer el procedimiento de recuperación de tributos es indispensable empezar por definir cual es el significado de lo que se piensa recuperar, esa decir qué son tributos y cual es su principal función. Los Tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Existen diversos tipos de tributos, entre los que encontramos las Tasas, Impuestos y Contribuciones, de los cuales el más representativo viene siendo los impuestos por poseer el porcentaje de recaudación de tributos más alto del Fisco.

El Crédito Fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

Formas de Recuperación de Tributos
* Compensación (Art.49) extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
* Cesión de Créditos Fiscales (Art.50) Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
* Confusión (Art.52) La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
* Remisión (Art.53) La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condenados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

La Prescripción (Art.55.) “Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.

Repetición del Pago Indebido (Art.194) La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del Código Civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 C.C.).

Procedimiento de Recuperación de Tributos
El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas. Los requisitos para la recuperación están contemplados en el artículo 201 de este Código.

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La Identificación Tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios. En otras palabras es un número o código que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa) con el fin de identificarlo con exactitud para el cobro de impuestos

En Venezuela al igual que en muchos países se ha experimentado un incremento notable de la base de contribuyentes en los últimos 20 años, aunado a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos que les han permitido realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

El Registro Único de Información Fiscal (RIF) es usado para fines del control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones por parte del SENIAT. Las personas que están sometidas a inscribirse en este Registro son todas aquellas personas naturales o jurídicas, las comunidades y también las entidades sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos. Igualmente deberán inscribirse, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

Los sujetos que No están obligados a inscribirse en el RIF son los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo; y los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas de conformidad con la legislación especial que regula su condición. Si se trata de un menor de edad que aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación.

El Registro de información Tributario de Tierras (RITT) es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas; a través de este registro se pueden obtener como beneficios, créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.

A manera de conclusión los Registros de Identificación Tributaria utilizados
actualmente en nuestro país son el RIF y el RITT, pero cabe destacar que hasta el año 2006 todos los contribuyentes obligados a inscribirse en los respectivos registros debían solicitar a la vez el NIT (Número de Identificación Tributaria) y el RIF (antes denominado Registro de Información Fiscal), pero en vista de la inutilidad de dicho código y para simplificar las operaciones de los contribuyentes se decidió por órdenes de la Superintendencia, crear un solo número de identificación tributaria, RIF conocido por lo anteriormente expuesto como Registro Único de Información Fiscal.