miércoles, noviembre 15, 2006

LOPCyMAT

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo fue creada con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que garantizarán la salud y seguridad a los trabajadores venezolanos, fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCyMAT. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela. Junto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCyMAT es el tercer instrumento legal en el país que regula las obligaciones de los trabajadores y empleadores en el marco laboral.

Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCyMAT es que asume preceptos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores y señala las sanciones por incumplimiento de la normativa en esta materia. Contempla además sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y Seguridad Laboral. La Reforma de la LOPCyMAT incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).

Entre los deberes más resaltantes del empleador, destacan las siguientes obligaciones:
* Informar a los trabajadores por escrito acerca de los principios de prevención de las condiciones inseguras e insalubres.
* Informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.
* Instruir a los trabajadores en materia de promoción de la salud y seguridad, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
* Notificar al INPSASEL, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren y llevar un registro de las mismas.
* Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, entre otros.
* Informar al INPSASEL las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas.
* Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
* Someter a consideración del Comité y del Servicio de Seguridad y Salud los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo, llevando un registro de ellos.

La Institución principal encargada de llevar acabo el cumplimiento de la LOPCyMAT es el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) considerado un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Entre sus principales funciones contempla:
* Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
* Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
* Substanciar informes técnicos
* Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional

Es importante tener presente que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Coordina y fiscaliza que el ambiente de trabajo no atente con la seguridad del trabajador, su objetivo principal es coordinar acuerdos entre los empleados y el patrón. Su importancia radica en que es un medio eficaz que informa, integra y educa sobre políticas (practicas y seguras) del ambiente de trabajo.

En cuanto a los Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industria Laboral son entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité. Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores.

Los Delegados de Prevención constituyen la representación autónoma de los trabajadores para ejercer los derechos de consulta y participación en salud laboral en todas las empresas con más de 5 trabajadores. Es autónoma en cuanto que la ley les atribuye unas competencias y prerrogativas que no dependen del beneplácito empresarial, es decir, que pueden ejercer sus funciones por sí mismos. Es una forma óptima de ejercer la representación sindical de los trabajadores.

Para que un empleador pueda estar en condiciones para cumplir con todo lo expuesto anteriormente (establecido en la LOPCyMAT) debe gozar de Solvencia Laboral, la cual consiste en un documento que certifica que el patrono o la empresa esta cumpliendo con las prevenciones necesarias en un ambiente laboral para garantizar el bienestar físico y psicológico del trabajador, es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado. Por lo general esta solvencia posee una vigencia de un año.

viernes, noviembre 10, 2006

Las Cooperativas

Las Cooperativas son empresas asociativas, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes o gestores de las empresas creadas con el objeto de producir o distribuir conjuntamente y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad.
En otras palabras se puede inferir que una cooperativa es una fuente de producción o de prestación de servicios, caracterizada principalmente por una gerencia horizontal, es decir, administrada y desarrollada por sus asociados, trabajadores, obreros, técnicos, administrativos o profesionales, donde todos gozan de los mismos derechos y obligaciones, y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.

Actualmente en nuestro país está en boga el tema de las cooperativas, por lo tanto es sumamente importante conocer las diferencias existentes entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas al momento de emprender una nueva empresa
* Las sociedades mercantiles poseen una limitada cantidad de accionistas, mientras que en las cooperativas es ilimitado el número de socios.
* En las sociedades mercantiles el poder lo determina la cantidad de acciones que se posean, en las cooperativas, cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
* En las sociedades mercantiles el capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas. En las cooperativas el capital es indeterminado.
* En las sociedades mercantiles las acciones son negociables y transferibles. En las cooperativas los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
* En las sociedades mercantiles las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio, y el las cooperativas los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Es importante destacar que toda cooperativa debe sujetarse a las normas y lineamientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Éste es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. En dicho organismos proporcionan las pautas para conformar una cooperativa y toda la información necesaria para hacerlo. Entre sus estatutos se encuentra contemplado los cuatro tipos de cooperativas existentes debido a la naturaleza de sus operaciones:
De Producción de Bienes y Servicios son aquellas agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que producen bienes y prestan servicios tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo, entre otros; que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.
Mixtas son aquellas que persiguen dos objetivos a saber, la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

De Consumo de Bienes y Servicios son aquellas de obtención de bienes y servicios, entre estas encontramos las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
De Consumo son aquellas que compran los productos al mayor y los venden en el mercado, distribuyendo las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.

Las Cooperativas también deben cumplir con una serie de requerimientos fiscales y contables para mantener su solvencia laboral, y entre sus libros obligatorios principales tenemos:
* Actas de Asambleas.
* Asistencia a las Asambleas.
* Actas de la Instancia de la Administración.
* Actas de la Instancia de Control.
* Actas de la Instancia de Educación u otros.
* Libros de Contabilidad.
* Libros de Registro de Asociados.
* Libros de actas por cada uno de los Comités

Finalmente a manera de conclusión es importante resaltar las características principales de una cooperativa ya que ellas a diferencia de las compañías anónimas, son una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó, por tanto las cooperativas ofrecen ventajas bastantes competitivas ante las sociedades mercantiles, promoviendo a su vez el desarrollo de las PYME y representando una pieza bastante importante para el soporte de la economía.