miércoles, noviembre 15, 2006

LOPCyMAT

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo fue creada con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que garantizarán la salud y seguridad a los trabajadores venezolanos, fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCyMAT. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela. Junto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCyMAT es el tercer instrumento legal en el país que regula las obligaciones de los trabajadores y empleadores en el marco laboral.

Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCyMAT es que asume preceptos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores y señala las sanciones por incumplimiento de la normativa en esta materia. Contempla además sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y Seguridad Laboral. La Reforma de la LOPCyMAT incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).

Entre los deberes más resaltantes del empleador, destacan las siguientes obligaciones:
* Informar a los trabajadores por escrito acerca de los principios de prevención de las condiciones inseguras e insalubres.
* Informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.
* Instruir a los trabajadores en materia de promoción de la salud y seguridad, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
* Notificar al INPSASEL, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren y llevar un registro de las mismas.
* Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, entre otros.
* Informar al INPSASEL las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas.
* Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
* Someter a consideración del Comité y del Servicio de Seguridad y Salud los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo, llevando un registro de ellos.

La Institución principal encargada de llevar acabo el cumplimiento de la LOPCyMAT es el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) considerado un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Entre sus principales funciones contempla:
* Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
* Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
* Substanciar informes técnicos
* Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional

Es importante tener presente que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Coordina y fiscaliza que el ambiente de trabajo no atente con la seguridad del trabajador, su objetivo principal es coordinar acuerdos entre los empleados y el patrón. Su importancia radica en que es un medio eficaz que informa, integra y educa sobre políticas (practicas y seguras) del ambiente de trabajo.

En cuanto a los Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industria Laboral son entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité. Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores.

Los Delegados de Prevención constituyen la representación autónoma de los trabajadores para ejercer los derechos de consulta y participación en salud laboral en todas las empresas con más de 5 trabajadores. Es autónoma en cuanto que la ley les atribuye unas competencias y prerrogativas que no dependen del beneplácito empresarial, es decir, que pueden ejercer sus funciones por sí mismos. Es una forma óptima de ejercer la representación sindical de los trabajadores.

Para que un empleador pueda estar en condiciones para cumplir con todo lo expuesto anteriormente (establecido en la LOPCyMAT) debe gozar de Solvencia Laboral, la cual consiste en un documento que certifica que el patrono o la empresa esta cumpliendo con las prevenciones necesarias en un ambiente laboral para garantizar el bienestar físico y psicológico del trabajador, es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado. Por lo general esta solvencia posee una vigencia de un año.

1 comentario:

JESUS MARCONY ACOSTA URBINA dijo...

amiga tu blog esta muy completo y muy nutritivo pero le falta el colorido de las imagenes. para anexar las imagenes debe incluirlas primero antes de meter el texto puede meter hasta 10 y una vez que las tenga incluye el texto haga la prueba y veras los resultadosy a medida que incluya el texto va acomodando las imagenes. hagale llegar el mensaje a mi querido amigo RUBEN