sábado, octubre 21, 2006

Contrato de Trabajo

Para iniciarse como parte de la fuerza económica formal del país uno de los primeros elementos a considerar que soportan la existencia de una relación de trabajo es el Contrato. Según el Articulo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo entendemos que el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. Sin embargo es importante acotar que una de las características principales para la realización de un contrato de trabajo es que debe existir una voluntad entre ambas partes tanto como en el trabajador como en el patrón. Además debe manifestarse la prestación del servicio personal por parte del trabajador y a su vez debe existir una dependencia o subordinación jurídica y económica; lo que origina el pago de una remuneración o salario lo que a la hora de presentarse algún tipo de inconveniente (como por ejemplo violación de los derechos del trabajador por parte del patrono) sirve como evidencia para certificar que existe una relación laboral.
Entre otros elementos para la elaboración de un contrato de trabajo se establece que el contrato individual de trabajo se celebrará de forma oral y/o escrita. En caso de que el contrato se haga por escrito se extenderá en dos ejemplares, y deberá contener las especificaciones establecidas en la ley (Art. 71 de LOT). Se debe destacar que conforme al ordenamiento y jurisprudencia legal venezolana es preferible y prácticamente obligatorio realizarlo de forma escrita, para conservar un soporte legal más valioso.De acuerdo a la Ley Orgánica de Trabajo los tipos de contratos de trabajo se clasifican en:Según su DuraciónContrato por Tiempo indeterminado: Es aquel en el cual no aparece la voluntad de ambas partes de vincularse solamente con la ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado, de acuerdo con la definición, la principal característica de este contrato, es que es a termino incierto, es decir, no esta prevista la fecha exacta en que el contrato va a terminar.Contrato por Tiempo Determinado: Es aquel que se celebra en un término convenido y concluirá con la expiración del mismo. Este tipo de contrato se admite por vía excepcional, esto significa, que la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan vincularse esta sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades,Contrato para una Obra Determinada: es aquel que en el que se establece que durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma
En cuanto a la Suspensión del Contrato de Trabajo, según lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo solo quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivos de equidad determine el reglamento. Es decir no finalizará la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Durante dicha suspensión el trabajador no esta obligado a prestar ningún servicio ni el empleador a pagar ninguna remuneración. Mientras que cuando nos referimos a la Terminación de la Relación de Trabajo, ésta puede finalizar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.Finalmente, dentro del rubro de contratos de trabajo según la LOT se ha establecido no sólo de tipo individual sino también Convenios Colectivos del Contrato en donde el Estado garantiza a los trabajadores,a los patronos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos en este Título. Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren.

En base a lo anteriormente expuesto podemos concluir que las regulaciones establecidas por la Ley Orgánica del Trabajo no sólo en cuanto al Contrato de Trabajo y las Relaciones Laborales sino refiriéndonos a su marco en general, se originaron para ejercer los derechos y deberes tanto de los trabajadores como del patrono, pero principalmente para velar y defender los derechos humanos.

viernes, octubre 06, 2006

Registro de Comercio, Libertad de Industria y Comercio. SAPI

El Registro de Comercio
Cuando se desea constituir una empresa, bien sea con o sin fines de lucro es indispensable presentarla a la sociedad, y la manera legal e indispensable de hacerlo es a través del registro de comercio. Su importancia radica en que sirve de fuente de información tanto para la colectividad en general como también a los comerciantes de la situación jurídica y económica del comerciante en particular. Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar al interés del la colectividad y del comerciante información importante sobre la situación jurídica de éste, teniendo los documentos que allí se registran, efectos contra terceras personas y puede ser utilizado como medio de prueba. La obligación legal del comerciante en relación con el registro de comercio consiste en inscribir los documentos que señala la ley en ese registro de comercio. Tiene la finalidad de hacer pública la vida mercantil del comerciante (su capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, solvencia en el respaldo de la misma). Entre sus objetivos incluye crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales, elaborar un censo comercial permanente y contribuir a la definición de las políticas del sector comercial.
Actualmente no solo existen empresas comerciales privadas, sino que además se crearon cooperativas, es decir, empresas de propiedad colectiva de un amplio carácter asociativo, igualitario, participativo, democrático y comunitario que tiene como objeto social fundamental cubrir las necesidades de bienes y servicios básicos de la población, por lo tanto es necesario conocer la forma en que se constituyen:
Paso 1: Deben reunirse las personas que deseen crear y formar parte de este tipo de asociación, para establecer el tipo de cooperativa que quieren, elegir un nombre y formular un borrador de estatutos, el cual beberá ser discutido por todos los integrantes de la cooperativa.
Paso 2: Solicitar la reserva del nombre de la cooperativa en SUNACOOP. Paso 3: Formalizar la personalidad jurídica a través de la inscripción de los estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico.

El registro tiene 10 días para revisar los documentos consignados, si están completos y ajustados a los requisitos legales, notifica a los socios de la Cooperativa la fecha designada para el registro del documento. Una vez firmado el documento en el registro, se entregara copia del mismo dentro de los 2 días siguientes. En este momento se considera que la cooperativa esta legalmente constituida y puede comenzar a funcionar. Si se desea obtener información mas detallada en cuando a la constitución de cooperativas sería de gran utilidad visitar la página http://www.sunacoop.gob.ve/

Libertad de Industria y Comercio

En cuanto a la propiedad industrial actualmente se encuentra en boga, ya que es de interés público y tiene como finalidad la protección individual a la creación y la salvaguardia del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción y el hecho de que todo ciudadano tiene derecho a la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información brindados por el Estado de conformidad con la normativa de propiedad industrial. (
www.producto.com.ve)

Según su basamento legal se rige por las siguientes leyes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156).
Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.
Ley de Protección para la Libre Competencia.

A continuación se presentan algunos aspectos importantes encontrados en esta última, la cual es aplicable a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que comprende cualquier actuación que pudiera tener efectos anticompetitivos en el mercado venezolano, aún cuando la práctica se haya celebrado fuera del país:
Conductas prohibidas
La LPPLC establece dos tipos de prohibiciones, una general que caracteriza la conducta por sus efectos, y otro listado de prohibiciones particulares las cuales describen ciertas formas de asociación entre agentes económicos independientes, susceptibles de eliminar la rivalidad empresarial entre ellas.
Prácticas susceptibles de ser autorizadas por Pro-competencia
Acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre competidores
Acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre no competidores
Prácticas o conductas unilaterales
Condiciones que deben cumplir las actividades comerciales para ser autorizadas por Pro-competencia
Contribuir a mejorar la producción, la comercialización y la distribución de bienes y la prestación de servicios
Actividades que aporten ventajas para los consumidores
Actividades autorizadas, previamente, y controladas para su ejecución por la Superintendencia

Cuando hablamos de la propiedad industrial es necesario conocer lo que significa una patente y como podría registrarse para lograr su objetivo. La Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

Específicamente la Patente de Industria y Comercio es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios con fines comerciales y de lucro que realizan dentro de determinado Municipio o Estado.

Si se desea declarar una patente de industria y comercio es necesario conocer que los contribuyentes que hayan ejercido actividades dentro de la jurisdicción del Municipio por un periodo mayor a un año, deberán presentar una declaración Estimada de Ingresos Brutos en la que determinaran el impuesto sobre actividades económicas, el cual no podrá ser inferior al monto de los Ingresos Brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Aquellos contribuyentes que comenzaron a ejercer actividades en el año 2005 y presentaron la Declaración Inicial Estimada de Ingresos Brutos deberán presentar una Declaración Definitiva de Ingresos Brutos correspondiente al periodo fiscal 2005; sin perjuicio de cumplir con la obligación de presentar la Declaración Estimada de Ingresos Brutos 2006. Cuando el monto del impuesto determinado resultare inferior a la cantidad equivalente a 25 U.T, el monto del impuesto a pagar será igual a esta cantidad (Mínimo Tributable). Si se desea obtener una información mas específica referente a la declaración de patentes se recomienda visitar el sitio
http://www.sapi.gov.ve

Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)
Como todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística, literaria, musical o de cómputo, es un autor, para protegerlo a él y a su obra respecto al reconocimiento de su calidad creativa y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual. Entonces entendemos que la Propiedad Intelectual tiene como finalidad proteger la manifestación externa del acto de creación y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación; y para canalizar y ejecutar todas estas normas surge el Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). En nuestro país el SAPI, ente adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº 1768, el 25 de marzo de 1997. El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen; y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo. Está sujeto a ciertos basamentos legales, tanto leyes Generales como Especiales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 100).
Código Civil (ART. 546)
Ley Orgánica del Trabajo (Art. 80,81,82,83,84,85,86)
Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).
Ley de Derecho de Autor
Decisión 344, 345, 351 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

La Misión del SAPI es brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable. Y en entre sus principales objetivos contiene:
Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad Intelectual
Promover la Inventiva Nacional y favorecer la transferencia tecnológica
Crear condiciones de seguridad jurídica para promover la inversión extranjera
Combatir la piratería en el mercado
Ajustar el sistema de Propiedad Industrial a las tendencias mundiales.
Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de Propiedad Industrial

El SAPI como organismo competente del estado, presta una serie de servicios que canalizan y protegen la Propiedad Intelectual de los autores:
Marcas
Registro de Marcas, lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen, marcas colectivas.
Invenciones y Nuevas Tecnologías
Otorgamiento de patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales.Derechos de Autor
Registro de obras literarias, musicales, arte visual, escénicas, interpretaciones, programa de computación, audiovisuales y producciones fonográficas.

jueves, octubre 05, 2006

La Constitución de las Empresas.Resumen Crítico (1era Exposición)

Como estudiantes de la carrera "Administración de Empresas", se considera indispensable conocer todos los aspectos referentes a la constitución de empresas ya que se encuentra directamente relacionado con nuestro futuro desempeño como profesionales. La constitución de las empresas es un tema que hemos estudiado en el transcurso de nuestra carrera, pero debido a la importancia que representa su contenido es necesario recordar los conceptos ya aprendidos y reforzarlos con acontecimientos actuales y ejemplos prácticos que nos permitan llevar la teoría a la práctica. Para un Administrador de Empresas es sumamente indispensable conocer la entidad u organismo que pretende gerenciar, pero mucho más importante es saber que significa y cuales son los fines que persigue la misma. La Empresa es una organización legalmente constituida que genera empleo, crea desarrollo urbano y satisface necesidades. Puede tener como propietario o accionista a una o varias personas naturales o jurídicas. En otras palabras las empresas son agentes económicos dentro de las cuales se toman decisiones sobre la utilización de los factores de producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. Pueden constituirse mediante el registro mercantil establecido en el código de comercio considerando la denominación de las empresas y si estas son unipersonales o sociedades. En cuanto a las sociedades apreciamos que existen sociedades civiles y mercantiles. Las Sociedades Civiles están constituidas por 2 o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria sin esperar a cambio un lucro, sino un bienestar social o común. En cambio las Sociedades Mercantiles son aquellas que tienen por objeto actos de comercio, en el que el capital esta representado por acciones, ya sea una sociedad anónima (S.A), en nombre colectivo, una comandita por acciones o de responsabilidad limitada (S.R.L).
En el Código de Comercio se refleja específicamente la clasificación de las sociedades mercantiles: La Compañía en Nombre Colectivo es aquella en la cual las obligaciones sociales estan garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. La Compañía en Comandita nos indica que existe una responsabilidad ilimitada y solidaria de lo comanditantes y una responsabilidad limitada de los comanditarios. La Compañia de Responsabilidad Limitada es aquella en la que como su nombre lo indica existe responsabilidad limitada y donde el capital está dividido en cuotas de participación; y La Compañía Anónima esta sociedad se caracteriza y diferencia de las demás porque su capital se divide por acciones, las cuales serán otorgadas a sus representantes según el aporte realizado a la constitución de la empresa, respondiendo limitadamente según el monto de sus acciones. Se denominan anónimas porque en estas sociedades no se toma en cuenta al individuo sino a la participación que tenga en acciones.
Actualmente el tipo de sociedad mas utilizada al momento de constituir una empresa es la Sociedad o Compañía Anónima ya que presenta mayor flexibilidad tanto para su constitución en cuanto a capital como al momento de responder
Independientemente del tipo de sociedad recordamos ciertos pasos a seguir para la constitución de las mismas:
1.- Elección de la forma societaria
2.- Nombre o denominación social de la empresa
3.- Redacción del documento constitutivo y los estatutos sociales de la empresa
4.- Aporte del capital
5.- Inscripción del documento
6.- Registro y publicación de la sociedad mercantil
7.- Acudir a la entidad bancaria.
Finalmente una vez constituida la empresa, es necesario seguir una serie de formalidades, para verificar el buen funcionamiento de la misma, prestando una especial atención a la contabilidad, en la que juegan un papel importante los libros de registros contables que reflejan la actividad a la cual se dedica la empresa y el desenvolvimiento en sus relaciones comerciales. Los libros son un resumen de todas las transacciones que realiza la empresa y los movimientos de los factores productivos, que permiten la toma de decisiones por parte de la gerencia ya sea para mejorar o corregir errores, y cumplir con las disposiciones legales para su buen desempeño. Existen libros tanto financieros como fiscales de uso obligatorio, entre los principales financieros tenemos el libro mayor, diario y de inventarios; y en cuanto a los fiscales encontramos el libro de Compra-Venta y Declaración de IVA. Los libros muchas veces pueden parecer un arma de doble filo ya que si no se registran de una manera adecuada puede acarrear inconvenientes económicos e incluso legales a la empresa, puesto que en la actualidad son verificados constantemente por entes públicos fiscalizadores como el SENIAT que se encargan de ejecutar la administración tributaria nacional y a su vez aplicar la legislación aduanera.
Finalmente en esta primera exposición "Constitución de las empresas: Sociedades y Libros de contabilidad" se alcanzó el objetivo, ya que particularmente logré recordar y complementar los conocimientos adquiridos en el transcurso de la carrera. En general la exposición estuvo bastante completa, utilizaron información actualizada, emplearon las herramientas didácticas eficientemente y facilitaron la comprensión del tema con casos prácticos.