viernes, octubre 06, 2006

Registro de Comercio, Libertad de Industria y Comercio. SAPI

El Registro de Comercio
Cuando se desea constituir una empresa, bien sea con o sin fines de lucro es indispensable presentarla a la sociedad, y la manera legal e indispensable de hacerlo es a través del registro de comercio. Su importancia radica en que sirve de fuente de información tanto para la colectividad en general como también a los comerciantes de la situación jurídica y económica del comerciante en particular. Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar al interés del la colectividad y del comerciante información importante sobre la situación jurídica de éste, teniendo los documentos que allí se registran, efectos contra terceras personas y puede ser utilizado como medio de prueba. La obligación legal del comerciante en relación con el registro de comercio consiste en inscribir los documentos que señala la ley en ese registro de comercio. Tiene la finalidad de hacer pública la vida mercantil del comerciante (su capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, solvencia en el respaldo de la misma). Entre sus objetivos incluye crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales, elaborar un censo comercial permanente y contribuir a la definición de las políticas del sector comercial.
Actualmente no solo existen empresas comerciales privadas, sino que además se crearon cooperativas, es decir, empresas de propiedad colectiva de un amplio carácter asociativo, igualitario, participativo, democrático y comunitario que tiene como objeto social fundamental cubrir las necesidades de bienes y servicios básicos de la población, por lo tanto es necesario conocer la forma en que se constituyen:
Paso 1: Deben reunirse las personas que deseen crear y formar parte de este tipo de asociación, para establecer el tipo de cooperativa que quieren, elegir un nombre y formular un borrador de estatutos, el cual beberá ser discutido por todos los integrantes de la cooperativa.
Paso 2: Solicitar la reserva del nombre de la cooperativa en SUNACOOP. Paso 3: Formalizar la personalidad jurídica a través de la inscripción de los estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico.

El registro tiene 10 días para revisar los documentos consignados, si están completos y ajustados a los requisitos legales, notifica a los socios de la Cooperativa la fecha designada para el registro del documento. Una vez firmado el documento en el registro, se entregara copia del mismo dentro de los 2 días siguientes. En este momento se considera que la cooperativa esta legalmente constituida y puede comenzar a funcionar. Si se desea obtener información mas detallada en cuando a la constitución de cooperativas sería de gran utilidad visitar la página http://www.sunacoop.gob.ve/

Libertad de Industria y Comercio

En cuanto a la propiedad industrial actualmente se encuentra en boga, ya que es de interés público y tiene como finalidad la protección individual a la creación y la salvaguardia del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción y el hecho de que todo ciudadano tiene derecho a la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información brindados por el Estado de conformidad con la normativa de propiedad industrial. (
www.producto.com.ve)

Según su basamento legal se rige por las siguientes leyes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156).
Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.
Ley de Protección para la Libre Competencia.

A continuación se presentan algunos aspectos importantes encontrados en esta última, la cual es aplicable a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que comprende cualquier actuación que pudiera tener efectos anticompetitivos en el mercado venezolano, aún cuando la práctica se haya celebrado fuera del país:
Conductas prohibidas
La LPPLC establece dos tipos de prohibiciones, una general que caracteriza la conducta por sus efectos, y otro listado de prohibiciones particulares las cuales describen ciertas formas de asociación entre agentes económicos independientes, susceptibles de eliminar la rivalidad empresarial entre ellas.
Prácticas susceptibles de ser autorizadas por Pro-competencia
Acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre competidores
Acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre no competidores
Prácticas o conductas unilaterales
Condiciones que deben cumplir las actividades comerciales para ser autorizadas por Pro-competencia
Contribuir a mejorar la producción, la comercialización y la distribución de bienes y la prestación de servicios
Actividades que aporten ventajas para los consumidores
Actividades autorizadas, previamente, y controladas para su ejecución por la Superintendencia

Cuando hablamos de la propiedad industrial es necesario conocer lo que significa una patente y como podría registrarse para lograr su objetivo. La Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

Específicamente la Patente de Industria y Comercio es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios con fines comerciales y de lucro que realizan dentro de determinado Municipio o Estado.

Si se desea declarar una patente de industria y comercio es necesario conocer que los contribuyentes que hayan ejercido actividades dentro de la jurisdicción del Municipio por un periodo mayor a un año, deberán presentar una declaración Estimada de Ingresos Brutos en la que determinaran el impuesto sobre actividades económicas, el cual no podrá ser inferior al monto de los Ingresos Brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Aquellos contribuyentes que comenzaron a ejercer actividades en el año 2005 y presentaron la Declaración Inicial Estimada de Ingresos Brutos deberán presentar una Declaración Definitiva de Ingresos Brutos correspondiente al periodo fiscal 2005; sin perjuicio de cumplir con la obligación de presentar la Declaración Estimada de Ingresos Brutos 2006. Cuando el monto del impuesto determinado resultare inferior a la cantidad equivalente a 25 U.T, el monto del impuesto a pagar será igual a esta cantidad (Mínimo Tributable). Si se desea obtener una información mas específica referente a la declaración de patentes se recomienda visitar el sitio
http://www.sapi.gov.ve

Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)
Como todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística, literaria, musical o de cómputo, es un autor, para protegerlo a él y a su obra respecto al reconocimiento de su calidad creativa y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual. Entonces entendemos que la Propiedad Intelectual tiene como finalidad proteger la manifestación externa del acto de creación y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación; y para canalizar y ejecutar todas estas normas surge el Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). En nuestro país el SAPI, ente adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº 1768, el 25 de marzo de 1997. El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen; y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo. Está sujeto a ciertos basamentos legales, tanto leyes Generales como Especiales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 100).
Código Civil (ART. 546)
Ley Orgánica del Trabajo (Art. 80,81,82,83,84,85,86)
Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).
Ley de Derecho de Autor
Decisión 344, 345, 351 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

La Misión del SAPI es brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable. Y en entre sus principales objetivos contiene:
Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad Intelectual
Promover la Inventiva Nacional y favorecer la transferencia tecnológica
Crear condiciones de seguridad jurídica para promover la inversión extranjera
Combatir la piratería en el mercado
Ajustar el sistema de Propiedad Industrial a las tendencias mundiales.
Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de Propiedad Industrial

El SAPI como organismo competente del estado, presta una serie de servicios que canalizan y protegen la Propiedad Intelectual de los autores:
Marcas
Registro de Marcas, lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen, marcas colectivas.
Invenciones y Nuevas Tecnologías
Otorgamiento de patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales.Derechos de Autor
Registro de obras literarias, musicales, arte visual, escénicas, interpretaciones, programa de computación, audiovisuales y producciones fonográficas.

7 comentarios:

Evelyn dijo...

La exposición referida al registro de comercio,las patente y el s.a.p.i;tuvo muy buen contenido abarcando todos los puntos,a lo que se referia el tema en general.El grupo tuvo buen desenvolvimiento y conocimiento de lo que se referia dicho tema,haciendose entender con claridad y precisión de el objetivo que querian alcanzar.Lo unico que a mi criterio no estuvo bien, fue en el momento de la dinámica de grupo que se desarrollo con mucho desorden,y ustedes tuvieron que manejar mejor la situación,pero por lo demás las felicito muchachas.

Julieta dijo...

Exposición: a pesar de ser un tema algo tedioso supo abordarlo, tocó los puntos necesarios, se hizo entender, fue muy ordenada, la presentación fue excelente. Resumen: tal vez estuvo un tanto largo pero está bien hecho.

Rodolfo Rangel dijo...

Realmente las felicito porque abordaron muy bien el tema. De igual forma, me parecio muy interesante el tópico de la propiedad intelectual, y todo lo referente al SAPI. En cuanto a la dinamica, me gustó su creatividad y el instrumento que usaron. Por su exposición veinte puntos!!

Limarys Sánchez dijo...

La exposición fue realmente buena, los puntos abordados fueron de interes, el material utilizado en la exposición fue didactico, es decir, se entendieron las laminas y estubieron bien ilustradas. Este tema es muy interesante ya que cada dia surgen nuevas innovaciones que deben ser protegidas por la ley contra la pirateria.

Anita Romeo dijo...

Buen día. No tuve la oportunidad de asistir a la exposición pero el material publicado en el blog estuvo muy concreto.

lisetsantiago dijo...

felicitaciones la expocision estuvo muy bien explicada, los puntos tratados en ella son de suma importancia y manejaron muy bien el tema.

Morela Sánchez dijo...

La exposición estuvo muy interesante, abordaron el tema de forma muy completa, con información actualizada, y ante todo un buen dominio del tema.