Para iniciarse como parte de la fuerza económica formal del país uno de los primeros elementos a considerar que soportan la existencia de una relación de trabajo es el Contrato. Según el Articulo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo entendemos que el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. Sin embargo es importante acotar que una de las características principales para la realización de un contrato de trabajo es que debe existir una voluntad entre ambas partes tanto como en el trabajador como en el patrón. Además debe manifestarse la prestación del servicio personal por parte del trabajador y a su vez debe existir una dependencia o subordinación jurídica y económica; lo que origina el pago de una remuneración o salario lo que a la hora de presentarse algún tipo de inconveniente (como por ejemplo violación de los derechos del trabajador por parte del patrono) sirve como evidencia para certificar que existe una relación laboral.
Entre otros elementos para la elaboración de un contrato de trabajo se establece que el contrato individual de trabajo se celebrará de forma oral y/o escrita. En caso de que el contrato se haga por escrito se extenderá en dos ejemplares, y deberá contener las especificaciones establecidas en la ley (Art. 71 de LOT). Se debe destacar que conforme al ordenamiento y jurisprudencia legal venezolana es preferible y prácticamente obligatorio realizarlo de forma escrita, para conservar un soporte legal más valioso.De acuerdo a la Ley Orgánica de Trabajo los tipos de contratos de trabajo se clasifican en:Según su DuraciónContrato por Tiempo indeterminado: Es aquel en el cual no aparece la voluntad de ambas partes de vincularse solamente con la ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado, de acuerdo con la definición, la principal característica de este contrato, es que es a termino incierto, es decir, no esta prevista la fecha exacta en que el contrato va a terminar.Contrato por Tiempo Determinado: Es aquel que se celebra en un término convenido y concluirá con la expiración del mismo. Este tipo de contrato se admite por vía excepcional, esto significa, que la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan vincularse esta sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades,Contrato para una Obra Determinada: es aquel que en el que se establece que durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma
En cuanto a la Suspensión del Contrato de Trabajo, según lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo solo quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivos de equidad determine el reglamento. Es decir no finalizará la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Durante dicha suspensión el trabajador no esta obligado a prestar ningún servicio ni el empleador a pagar ninguna remuneración. Mientras que cuando nos referimos a la Terminación de la Relación de Trabajo, ésta puede finalizar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.Finalmente, dentro del rubro de contratos de trabajo según la LOT se ha establecido no sólo de tipo individual sino también Convenios Colectivos del Contrato en donde el Estado garantiza a los trabajadores,a los patronos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos en este Título. Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren.
Entre otros elementos para la elaboración de un contrato de trabajo se establece que el contrato individual de trabajo se celebrará de forma oral y/o escrita. En caso de que el contrato se haga por escrito se extenderá en dos ejemplares, y deberá contener las especificaciones establecidas en la ley (Art. 71 de LOT). Se debe destacar que conforme al ordenamiento y jurisprudencia legal venezolana es preferible y prácticamente obligatorio realizarlo de forma escrita, para conservar un soporte legal más valioso.De acuerdo a la Ley Orgánica de Trabajo los tipos de contratos de trabajo se clasifican en:Según su DuraciónContrato por Tiempo indeterminado: Es aquel en el cual no aparece la voluntad de ambas partes de vincularse solamente con la ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado, de acuerdo con la definición, la principal característica de este contrato, es que es a termino incierto, es decir, no esta prevista la fecha exacta en que el contrato va a terminar.Contrato por Tiempo Determinado: Es aquel que se celebra en un término convenido y concluirá con la expiración del mismo. Este tipo de contrato se admite por vía excepcional, esto significa, que la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan vincularse esta sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades,Contrato para una Obra Determinada: es aquel que en el que se establece que durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma
En cuanto a la Suspensión del Contrato de Trabajo, según lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo solo quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivos de equidad determine el reglamento. Es decir no finalizará la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Durante dicha suspensión el trabajador no esta obligado a prestar ningún servicio ni el empleador a pagar ninguna remuneración. Mientras que cuando nos referimos a la Terminación de la Relación de Trabajo, ésta puede finalizar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.Finalmente, dentro del rubro de contratos de trabajo según la LOT se ha establecido no sólo de tipo individual sino también Convenios Colectivos del Contrato en donde el Estado garantiza a los trabajadores,a los patronos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos en este Título. Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren.
En base a lo anteriormente expuesto podemos concluir que las regulaciones establecidas por la Ley Orgánica del Trabajo no sólo en cuanto al Contrato de Trabajo y las Relaciones Laborales sino refiriéndonos a su marco en general, se originaron para ejercer los derechos y deberes tanto de los trabajadores como del patrono, pero principalmente para velar y defender los derechos humanos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario