jueves, diciembre 07, 2006

Solvencia Laboral, Ley Orgánica de Seguridad Social y Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

La Solvencia Laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado. Son de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para: Solicitud de créditos provenientes del sistema financiero público, Acceso al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo, Asistencia técnica y servicios no financieros, Participación en programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales, Renegociación de deudas con el Estado, Apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica, Solicitud de recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción, Participación en procesos de licitación, Tramitación de divisas en la administración pública, Solicitud de permisos o licencias de importación y exportación, entre otros.

La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un año. El inspector del trabajo negara o revocara la solvencia laboral, cuando la empresa o establecimiento no cumpla con las obligaciones. A efecto de la revocatoria, en cualquier momento toda persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes, las cuales serán procesadas bajo los principios de transparencia y buena fe, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.

La Seguridad Social se define como el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. La Seguridad Social es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
La seguridad social puede definirse como la suma de respuestas organizadas de la sociedad con el fin de hacer frente a estados de necesidad y, de un modo más concreto, como el conjunto de programas destinados a asegurar a la población contra ciertos riesgos que son comunes a todos los seres humanos y que afectan notable y fuertemente sus condiciones de vida y existencia.

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. Debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.
El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por un reglamento de esta Ley. Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena. Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la administración pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos es un registro con carácter único, público y obligatorio, creado para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral. Para registrar o actualizar una empresa o establecimiento, es necesario llevar a cabo el procedimiento establecido en el çArt. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo:
- El Representante del Establecimiento deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Establecimientos y Empresas, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo. (http://www.mintra.gov.ve)
- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.
- Cada vez que exista una modificación en la información suministrada originalmente, el representante de la empresa deberá llenar la Solicitud de Actualización, a través de la página Web del Ministerio del Trabajo, y consignará los nuevos recaudos en la fecha fijada por el Sistema.

Dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, el empleador deberá, a través del formato Declaración Trimestral, suministrar la información relativa a: Empleo, Horas Trabajadas y Salarios Pagados, entre otros.

Participación en los Beneficios

Por lo general las empresas al final de su ejercicio económico generan ciertas utilidades que deben ser distribuidas tanto entre los accionistas de la mismas como entre todos sus trabajadores. En Venezuela la ley que regula el derecho de los empleados a recibir parte de los beneficios es Ley Orgánica del Trabajo la cual establece en el Título III, Capítulo III lo concerniente a la Participación de los trabajadores en los Beneficios de la Empresa, y establece que "utilidades" es el monto que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores al final de su ejercicio anual. El artículo 174 establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, entendiéndose por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Legalmente, esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses. Como excepción a estos límites, están las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1.000.000 Bs, o que ocupen menos de 50 trabajadores, en las cuales el límite máximo es de 2 meses de salario.

Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. De igual modo si la terminación de la relación de trabajo ocurre antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél. El pago deberá efectuarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva.

En el caso en que el patrono no obtenga beneficios la cantidad que le corresponde a los trabajadores se considera una bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados
anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa. El monto a pagar. Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el
SENIAT. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente.
Es importante destacar que para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercic
io anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince días de salario.
Se debe tener una especial atención con las empresas que se Desenvuelvan en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.

Prestación de Antigüedad

Cuando un trabajador ha dedicado parte de su vida laborando y prestando sus servicios para el bien de una organización, éste debe gozar de ciertos beneficios y derechos avalados por la legislación venezolana; y bajo mi criterio la prestación de antigüedad viene a ser uno de los mas importantes, pues una vez que el trabajador termina su relación con el patrono -independientemente del motivo que lo haya originado- comienza a depender de dichos beneficios para lograr vivir dignamente. Es por tal motivo que la constitución de la República refleja: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”
También es fácil apreciar en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Además el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En este sentido podemos decir que las prestaciones por antigüedad son la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. Es un derecho adquirido por el respectivo trabajador que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará interés.

Las prestaciones por antigüedad pueden ser pagadas al trabajador por sustitución del patrono y éste continuar prestando sus servicios a la empresa, este pago se considerará como un anticipo de lo que definitivamente le corresponda al término de la relación de trabajo. La Prestación de Antigüedad será calculada tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado y se deberá incluir la cuota parte de lo que le corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios.

El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patro
no que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y gastos por atención médica y hospitalaria de él, su conyugue e hijos.

Vacaciones

Según la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 219 se establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este articulo, el tiempo de servicio se empezara a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.” En otras palabras las vacaciones representan el descanso anual de los trabajadores, ya que el empleado como ser humano posee ciertas sensibilidades físicas y sería inconveniente que ejerciera sus laborales de manera ininterrumpida (sin descanso alguno), pues en muchos casos podría traerle enfermedades físicas e incluso agotamiento mental.

En tal sentido el trabajador se verá beneficiado por la cancelación de su salario correspondientes a los días de ausencia por vacaciones y deberá efectuarse al inicio de las mismas; además el patrono cancelará al trabajador una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año, lo que denominado Bono Vacacional.
Es importante mencionar que para la determinación de los días de vacaciones y el bono vacacional se toma en consideración ciertos criterios establecidos plenamente en la ley orgánica del trabajo, además de procedimientos específicos como los de contratos colectivos, vacaciones acumuladas y salario en especies, entre otros.

El Salario

Como se encuentra contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 91 y también en la Ley Orgánica del Trabajo, es necesario tener presente que el salario es un derecho constitucional, inembargable e irrenunciable de todo trabajador. Se entiende por salario la remuneración que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, es decir, el provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.
En otras palabras se puede decir que el salario es la razón fundamental por la que un trabajador presta un servicio a un tercero, puesto que todo ser humano tiene necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales y para satisfacerlas requiere de recursos monetarios que al menos le permitan cubrir sus necesidades primarias (alimento, vivienda y vestido), entendiendo así que la vía correcta de obtener ese dinero es mediante el trabajo.

En este sentido la legislación venezolana se ha encargado de regular y garantizar el pago de un salario mínimo ajustándolo periódicamente de acuerdo a la variación de la canasta básica y de esta manera se le pueda asegurar una vida digna al trabajador y su familia. Sin embargo a pesar de los aumentos que anualmente tiene el salario mínimo las fluctuaciones inflacionarias son cada vez mayores, generando una disminución en el poder adquisitivo de los venezolanos y una simplificación de la canasta básica. Actualmente en nuestro país el salario mínimo fijado por el presidente de la república a partir del 1 de septiembre del 2006 es de 512.325 Bs.

Para la fijación del salario se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna. El salario bajo ninguna circunstancia podrá ser menor al estipulado por el ejecutivo nacional.

Existen diferentes tipos de salario, específicamente al momento de determinar los beneficios del trabajador; por ejemplo se entiende por salario normal aquel que recibe el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio según lo estipulado en el artículo 133 LOT. Pero además también conocemos el salario integral que representa la suma del salario normal mas todas aquellas primas o deducción de las respectivas retenciones establecidas en la ley. El salario se encuentra comprendido por comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Además de lo anteriormente expuesto es necesario tomar en cuenta ciertos aspectos para que una retribución sea considerada salario; debe existir Conmutatividad, Subordinación, Libre disponibilidad, Proporcionalidad, Seguridad y Certeza de Pago e Intransmisibilidad entre otras cosas. De tal manera es esencial conocer la importancia que representa el salario en una relación laboral ya que éste es considerado el principal estímulo dentro de una organización y puede influir fácilmente en el desempeño de un trabajador. .