jueves, diciembre 07, 2006

Solvencia Laboral, Ley Orgánica de Seguridad Social y Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

La Solvencia Laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado. Son de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para: Solicitud de créditos provenientes del sistema financiero público, Acceso al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo, Asistencia técnica y servicios no financieros, Participación en programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales, Renegociación de deudas con el Estado, Apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica, Solicitud de recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción, Participación en procesos de licitación, Tramitación de divisas en la administración pública, Solicitud de permisos o licencias de importación y exportación, entre otros.

La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un año. El inspector del trabajo negara o revocara la solvencia laboral, cuando la empresa o establecimiento no cumpla con las obligaciones. A efecto de la revocatoria, en cualquier momento toda persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes, las cuales serán procesadas bajo los principios de transparencia y buena fe, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.

La Seguridad Social se define como el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. La Seguridad Social es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
La seguridad social puede definirse como la suma de respuestas organizadas de la sociedad con el fin de hacer frente a estados de necesidad y, de un modo más concreto, como el conjunto de programas destinados a asegurar a la población contra ciertos riesgos que son comunes a todos los seres humanos y que afectan notable y fuertemente sus condiciones de vida y existencia.

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. Debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.
El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por un reglamento de esta Ley. Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena. Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la administración pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos es un registro con carácter único, público y obligatorio, creado para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral. Para registrar o actualizar una empresa o establecimiento, es necesario llevar a cabo el procedimiento establecido en el çArt. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo:
- El Representante del Establecimiento deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Establecimientos y Empresas, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo. (http://www.mintra.gov.ve)
- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.
- Cada vez que exista una modificación en la información suministrada originalmente, el representante de la empresa deberá llenar la Solicitud de Actualización, a través de la página Web del Ministerio del Trabajo, y consignará los nuevos recaudos en la fecha fijada por el Sistema.

Dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, el empleador deberá, a través del formato Declaración Trimestral, suministrar la información relativa a: Empleo, Horas Trabajadas y Salarios Pagados, entre otros.

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