jueves, diciembre 07, 2006

Prestación de Antigüedad

Cuando un trabajador ha dedicado parte de su vida laborando y prestando sus servicios para el bien de una organización, éste debe gozar de ciertos beneficios y derechos avalados por la legislación venezolana; y bajo mi criterio la prestación de antigüedad viene a ser uno de los mas importantes, pues una vez que el trabajador termina su relación con el patrono -independientemente del motivo que lo haya originado- comienza a depender de dichos beneficios para lograr vivir dignamente. Es por tal motivo que la constitución de la República refleja: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”
También es fácil apreciar en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Además el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En este sentido podemos decir que las prestaciones por antigüedad son la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. Es un derecho adquirido por el respectivo trabajador que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará interés.

Las prestaciones por antigüedad pueden ser pagadas al trabajador por sustitución del patrono y éste continuar prestando sus servicios a la empresa, este pago se considerará como un anticipo de lo que definitivamente le corresponda al término de la relación de trabajo. La Prestación de Antigüedad será calculada tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado y se deberá incluir la cuota parte de lo que le corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios.

El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patro
no que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y gastos por atención médica y hospitalaria de él, su conyugue e hijos.

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