jueves, diciembre 07, 2006

Vacaciones

Según la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 219 se establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este articulo, el tiempo de servicio se empezara a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.” En otras palabras las vacaciones representan el descanso anual de los trabajadores, ya que el empleado como ser humano posee ciertas sensibilidades físicas y sería inconveniente que ejerciera sus laborales de manera ininterrumpida (sin descanso alguno), pues en muchos casos podría traerle enfermedades físicas e incluso agotamiento mental.

En tal sentido el trabajador se verá beneficiado por la cancelación de su salario correspondientes a los días de ausencia por vacaciones y deberá efectuarse al inicio de las mismas; además el patrono cancelará al trabajador una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año, lo que denominado Bono Vacacional.
Es importante mencionar que para la determinación de los días de vacaciones y el bono vacacional se toma en consideración ciertos criterios establecidos plenamente en la ley orgánica del trabajo, además de procedimientos específicos como los de contratos colectivos, vacaciones acumuladas y salario en especies, entre otros.

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