domingo, enero 21, 2007

AGENTES DE RETENCIÓN (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA)

Toda persona jurídica e incluso también las personas naturales están obligadas a cancelar ciertos impuestos al fisco, dependiendo de su nivel de ingreso. Es decir, este deber del ciudadano se considera un hecho imponible y está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se define que el Sistema Tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, protegiendo la economía nacional y a su vez impulsando la elevación del nivel de vida de la población; apoyados en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Razones por las cuales es de vital importancia conocer todo lo referente a dicha retención y los agentes autorizados para ejecutarla. La Retención es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.

Los agentes de retención son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, todas aquellas personas designadas por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención o percepción del tributo correspondiente; el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido, para luego enterarla al mismo. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. Estos agentes se clasifican en dos sectores:
1) Contribuyentes calificados como especiales: Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
2) Entes Públicos Nacionales: son aquellos agentes enfocados en el sector público de la nación que tengan como actividad principal el servicio social y que no perciba fines de lucro individuales como: el Banco Central de Venezuela, la Iglesia Católica, los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias, los Parlamentos Andino y Latinoamericano.
Entre las principales responsabilidades de los agentes de retención establecidas en el Código Orgánico Tributario encontramos:
1) Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
2) Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
3) Enterar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
4) Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
5) Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.
6) Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.
7) Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo. La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, manteniendo el impuesto retenido su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley.

4 comentarios:

Unknown dijo...

Hola! Quería saber si para esto se necesita hacer algún curso o es un seminario...Alguna guía respecto a este tema..gracias
Angely Bernal

Unknown dijo...

No solo tienes que llorar y llorar

Anónimo dijo...

Hola quisiera saber cual es el porcentaje de retención de un contribuyente especial

Unknown dijo...

Eso lo dice la página del seniat verifica el rif y te dice si es 75 o 100%