El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. Según el artículo 80 del Código Orgánico Tributario los ilícitos tributarios son aquellos actos, acciones u omisiones violatorias que atentan contra las normas tributarias. Estos ilícitos tributarios se clasifican en:
* Ilícitos formales: son todas aquellas acciones que incumplan con deberes formales como: Inscribirse en los registros exigidos, Emitir o exigir comprobantes (facturas), llevar libros o registros contables o especiales, Presentar declaraciones y comunicaciones, Permitir el control de la administración tributaria, Informar y comparecer ante la administración tributaria
* Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
* Ilícitos materiales: son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios.
* Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: La defraudación tributaria, La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros. Entre las sanciones aplicables para estos casos dependiendo de su gravedad está la Prisión, Multas, Clausura temporal del establecimiento, Comiso y destrucción de efectos materiales e incluso la Inhabilitación del ejercicio profesional.Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal: Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
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