

* Ilícitos formales: son todas aquellas acciones que incumplan con deberes formales como: Inscribirse en los registros exigidos, Emitir o exigir comprobantes (facturas), llevar libros o registros contables o especiales, Presentar declaraciones y comunicaciones, Permitir el control de la administración tributaria, Informar y comparecer ante la administración tributaria
* Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
* Ilícitos materiales: son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios.
* Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: La defraudación tributaria, La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros. Entre las sanciones aplicables para estos casos dependiendo de su gravedad está la Prisión, Multas, Clausura temporal del establecimiento, Comiso y destrucción de efectos materiales e incluso la Inhabilitación del ejercicio profesional.

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