domingo, enero 21, 2007

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La Identificación Tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios. En otras palabras es un número o código que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa) con el fin de identificarlo con exactitud para el cobro de impuestos

En Venezuela al igual que en muchos países se ha experimentado un incremento notable de la base de contribuyentes en los últimos 20 años, aunado a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos que les han permitido realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

El Registro Único de Información Fiscal (RIF) es usado para fines del control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones por parte del SENIAT. Las personas que están sometidas a inscribirse en este Registro son todas aquellas personas naturales o jurídicas, las comunidades y también las entidades sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos. Igualmente deberán inscribirse, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

Los sujetos que No están obligados a inscribirse en el RIF son los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo; y los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas de conformidad con la legislación especial que regula su condición. Si se trata de un menor de edad que aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación.

El Registro de información Tributario de Tierras (RITT) es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas; a través de este registro se pueden obtener como beneficios, créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.

A manera de conclusión los Registros de Identificación Tributaria utilizados
actualmente en nuestro país son el RIF y el RITT, pero cabe destacar que hasta el año 2006 todos los contribuyentes obligados a inscribirse en los respectivos registros debían solicitar a la vez el NIT (Número de Identificación Tributaria) y el RIF (antes denominado Registro de Información Fiscal), pero en vista de la inutilidad de dicho código y para simplificar las operaciones de los contribuyentes se decidió por órdenes de la Superintendencia, crear un solo número de identificación tributaria, RIF conocido por lo anteriormente expuesto como Registro Único de Información Fiscal.

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