jueves, diciembre 07, 2006

Solvencia Laboral, Ley Orgánica de Seguridad Social y Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

La Solvencia Laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado. Son de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para: Solicitud de créditos provenientes del sistema financiero público, Acceso al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo, Asistencia técnica y servicios no financieros, Participación en programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales, Renegociación de deudas con el Estado, Apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica, Solicitud de recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción, Participación en procesos de licitación, Tramitación de divisas en la administración pública, Solicitud de permisos o licencias de importación y exportación, entre otros.

La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un año. El inspector del trabajo negara o revocara la solvencia laboral, cuando la empresa o establecimiento no cumpla con las obligaciones. A efecto de la revocatoria, en cualquier momento toda persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes, las cuales serán procesadas bajo los principios de transparencia y buena fe, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.

La Seguridad Social se define como el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. La Seguridad Social es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
La seguridad social puede definirse como la suma de respuestas organizadas de la sociedad con el fin de hacer frente a estados de necesidad y, de un modo más concreto, como el conjunto de programas destinados a asegurar a la población contra ciertos riesgos que son comunes a todos los seres humanos y que afectan notable y fuertemente sus condiciones de vida y existencia.

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. Debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.
El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por un reglamento de esta Ley. Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena. Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la administración pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos es un registro con carácter único, público y obligatorio, creado para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral. Para registrar o actualizar una empresa o establecimiento, es necesario llevar a cabo el procedimiento establecido en el çArt. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo:
- El Representante del Establecimiento deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Establecimientos y Empresas, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo. (http://www.mintra.gov.ve)
- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.
- Cada vez que exista una modificación en la información suministrada originalmente, el representante de la empresa deberá llenar la Solicitud de Actualización, a través de la página Web del Ministerio del Trabajo, y consignará los nuevos recaudos en la fecha fijada por el Sistema.

Dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, el empleador deberá, a través del formato Declaración Trimestral, suministrar la información relativa a: Empleo, Horas Trabajadas y Salarios Pagados, entre otros.

Participación en los Beneficios

Por lo general las empresas al final de su ejercicio económico generan ciertas utilidades que deben ser distribuidas tanto entre los accionistas de la mismas como entre todos sus trabajadores. En Venezuela la ley que regula el derecho de los empleados a recibir parte de los beneficios es Ley Orgánica del Trabajo la cual establece en el Título III, Capítulo III lo concerniente a la Participación de los trabajadores en los Beneficios de la Empresa, y establece que "utilidades" es el monto que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores al final de su ejercicio anual. El artículo 174 establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, entendiéndose por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Legalmente, esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses. Como excepción a estos límites, están las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1.000.000 Bs, o que ocupen menos de 50 trabajadores, en las cuales el límite máximo es de 2 meses de salario.

Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. De igual modo si la terminación de la relación de trabajo ocurre antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél. El pago deberá efectuarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva.

En el caso en que el patrono no obtenga beneficios la cantidad que le corresponde a los trabajadores se considera una bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados
anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa. El monto a pagar. Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el
SENIAT. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente.
Es importante destacar que para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercic
io anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince días de salario.
Se debe tener una especial atención con las empresas que se Desenvuelvan en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.

Prestación de Antigüedad

Cuando un trabajador ha dedicado parte de su vida laborando y prestando sus servicios para el bien de una organización, éste debe gozar de ciertos beneficios y derechos avalados por la legislación venezolana; y bajo mi criterio la prestación de antigüedad viene a ser uno de los mas importantes, pues una vez que el trabajador termina su relación con el patrono -independientemente del motivo que lo haya originado- comienza a depender de dichos beneficios para lograr vivir dignamente. Es por tal motivo que la constitución de la República refleja: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”
También es fácil apreciar en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Además el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En este sentido podemos decir que las prestaciones por antigüedad son la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. Es un derecho adquirido por el respectivo trabajador que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará interés.

Las prestaciones por antigüedad pueden ser pagadas al trabajador por sustitución del patrono y éste continuar prestando sus servicios a la empresa, este pago se considerará como un anticipo de lo que definitivamente le corresponda al término de la relación de trabajo. La Prestación de Antigüedad será calculada tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado y se deberá incluir la cuota parte de lo que le corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios.

El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patro
no que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y gastos por atención médica y hospitalaria de él, su conyugue e hijos.

Vacaciones

Según la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 219 se establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este articulo, el tiempo de servicio se empezara a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.” En otras palabras las vacaciones representan el descanso anual de los trabajadores, ya que el empleado como ser humano posee ciertas sensibilidades físicas y sería inconveniente que ejerciera sus laborales de manera ininterrumpida (sin descanso alguno), pues en muchos casos podría traerle enfermedades físicas e incluso agotamiento mental.

En tal sentido el trabajador se verá beneficiado por la cancelación de su salario correspondientes a los días de ausencia por vacaciones y deberá efectuarse al inicio de las mismas; además el patrono cancelará al trabajador una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año, lo que denominado Bono Vacacional.
Es importante mencionar que para la determinación de los días de vacaciones y el bono vacacional se toma en consideración ciertos criterios establecidos plenamente en la ley orgánica del trabajo, además de procedimientos específicos como los de contratos colectivos, vacaciones acumuladas y salario en especies, entre otros.

El Salario

Como se encuentra contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 91 y también en la Ley Orgánica del Trabajo, es necesario tener presente que el salario es un derecho constitucional, inembargable e irrenunciable de todo trabajador. Se entiende por salario la remuneración que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, es decir, el provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.
En otras palabras se puede decir que el salario es la razón fundamental por la que un trabajador presta un servicio a un tercero, puesto que todo ser humano tiene necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales y para satisfacerlas requiere de recursos monetarios que al menos le permitan cubrir sus necesidades primarias (alimento, vivienda y vestido), entendiendo así que la vía correcta de obtener ese dinero es mediante el trabajo.

En este sentido la legislación venezolana se ha encargado de regular y garantizar el pago de un salario mínimo ajustándolo periódicamente de acuerdo a la variación de la canasta básica y de esta manera se le pueda asegurar una vida digna al trabajador y su familia. Sin embargo a pesar de los aumentos que anualmente tiene el salario mínimo las fluctuaciones inflacionarias son cada vez mayores, generando una disminución en el poder adquisitivo de los venezolanos y una simplificación de la canasta básica. Actualmente en nuestro país el salario mínimo fijado por el presidente de la república a partir del 1 de septiembre del 2006 es de 512.325 Bs.

Para la fijación del salario se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna. El salario bajo ninguna circunstancia podrá ser menor al estipulado por el ejecutivo nacional.

Existen diferentes tipos de salario, específicamente al momento de determinar los beneficios del trabajador; por ejemplo se entiende por salario normal aquel que recibe el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio según lo estipulado en el artículo 133 LOT. Pero además también conocemos el salario integral que representa la suma del salario normal mas todas aquellas primas o deducción de las respectivas retenciones establecidas en la ley. El salario se encuentra comprendido por comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Además de lo anteriormente expuesto es necesario tomar en cuenta ciertos aspectos para que una retribución sea considerada salario; debe existir Conmutatividad, Subordinación, Libre disponibilidad, Proporcionalidad, Seguridad y Certeza de Pago e Intransmisibilidad entre otras cosas. De tal manera es esencial conocer la importancia que representa el salario en una relación laboral ya que éste es considerado el principal estímulo dentro de una organización y puede influir fácilmente en el desempeño de un trabajador. .

miércoles, noviembre 15, 2006

LOPCyMAT

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo fue creada con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que garantizarán la salud y seguridad a los trabajadores venezolanos, fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCyMAT. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela. Junto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCyMAT es el tercer instrumento legal en el país que regula las obligaciones de los trabajadores y empleadores en el marco laboral.

Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCyMAT es que asume preceptos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores y señala las sanciones por incumplimiento de la normativa en esta materia. Contempla además sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y Seguridad Laboral. La Reforma de la LOPCyMAT incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).

Entre los deberes más resaltantes del empleador, destacan las siguientes obligaciones:
* Informar a los trabajadores por escrito acerca de los principios de prevención de las condiciones inseguras e insalubres.
* Informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.
* Instruir a los trabajadores en materia de promoción de la salud y seguridad, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
* Notificar al INPSASEL, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren y llevar un registro de las mismas.
* Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, entre otros.
* Informar al INPSASEL las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas.
* Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
* Someter a consideración del Comité y del Servicio de Seguridad y Salud los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo, llevando un registro de ellos.

La Institución principal encargada de llevar acabo el cumplimiento de la LOPCyMAT es el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) considerado un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Entre sus principales funciones contempla:
* Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
* Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
* Substanciar informes técnicos
* Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional

Es importante tener presente que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Coordina y fiscaliza que el ambiente de trabajo no atente con la seguridad del trabajador, su objetivo principal es coordinar acuerdos entre los empleados y el patrón. Su importancia radica en que es un medio eficaz que informa, integra y educa sobre políticas (practicas y seguras) del ambiente de trabajo.

En cuanto a los Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industria Laboral son entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité. Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores.

Los Delegados de Prevención constituyen la representación autónoma de los trabajadores para ejercer los derechos de consulta y participación en salud laboral en todas las empresas con más de 5 trabajadores. Es autónoma en cuanto que la ley les atribuye unas competencias y prerrogativas que no dependen del beneplácito empresarial, es decir, que pueden ejercer sus funciones por sí mismos. Es una forma óptima de ejercer la representación sindical de los trabajadores.

Para que un empleador pueda estar en condiciones para cumplir con todo lo expuesto anteriormente (establecido en la LOPCyMAT) debe gozar de Solvencia Laboral, la cual consiste en un documento que certifica que el patrono o la empresa esta cumpliendo con las prevenciones necesarias en un ambiente laboral para garantizar el bienestar físico y psicológico del trabajador, es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado. Por lo general esta solvencia posee una vigencia de un año.

viernes, noviembre 10, 2006

Las Cooperativas

Las Cooperativas son empresas asociativas, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes o gestores de las empresas creadas con el objeto de producir o distribuir conjuntamente y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad.
En otras palabras se puede inferir que una cooperativa es una fuente de producción o de prestación de servicios, caracterizada principalmente por una gerencia horizontal, es decir, administrada y desarrollada por sus asociados, trabajadores, obreros, técnicos, administrativos o profesionales, donde todos gozan de los mismos derechos y obligaciones, y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.

Actualmente en nuestro país está en boga el tema de las cooperativas, por lo tanto es sumamente importante conocer las diferencias existentes entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas al momento de emprender una nueva empresa
* Las sociedades mercantiles poseen una limitada cantidad de accionistas, mientras que en las cooperativas es ilimitado el número de socios.
* En las sociedades mercantiles el poder lo determina la cantidad de acciones que se posean, en las cooperativas, cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
* En las sociedades mercantiles el capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas. En las cooperativas el capital es indeterminado.
* En las sociedades mercantiles las acciones son negociables y transferibles. En las cooperativas los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
* En las sociedades mercantiles las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio, y el las cooperativas los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Es importante destacar que toda cooperativa debe sujetarse a las normas y lineamientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Éste es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. En dicho organismos proporcionan las pautas para conformar una cooperativa y toda la información necesaria para hacerlo. Entre sus estatutos se encuentra contemplado los cuatro tipos de cooperativas existentes debido a la naturaleza de sus operaciones:
De Producción de Bienes y Servicios son aquellas agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que producen bienes y prestan servicios tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo, entre otros; que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.
Mixtas son aquellas que persiguen dos objetivos a saber, la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

De Consumo de Bienes y Servicios son aquellas de obtención de bienes y servicios, entre estas encontramos las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
De Consumo son aquellas que compran los productos al mayor y los venden en el mercado, distribuyendo las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.

Las Cooperativas también deben cumplir con una serie de requerimientos fiscales y contables para mantener su solvencia laboral, y entre sus libros obligatorios principales tenemos:
* Actas de Asambleas.
* Asistencia a las Asambleas.
* Actas de la Instancia de la Administración.
* Actas de la Instancia de Control.
* Actas de la Instancia de Educación u otros.
* Libros de Contabilidad.
* Libros de Registro de Asociados.
* Libros de actas por cada uno de los Comités

Finalmente a manera de conclusión es importante resaltar las características principales de una cooperativa ya que ellas a diferencia de las compañías anónimas, son una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó, por tanto las cooperativas ofrecen ventajas bastantes competitivas ante las sociedades mercantiles, promoviendo a su vez el desarrollo de las PYME y representando una pieza bastante importante para el soporte de la economía.

sábado, octubre 21, 2006

Contrato de Trabajo

Para iniciarse como parte de la fuerza económica formal del país uno de los primeros elementos a considerar que soportan la existencia de una relación de trabajo es el Contrato. Según el Articulo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo entendemos que el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. Sin embargo es importante acotar que una de las características principales para la realización de un contrato de trabajo es que debe existir una voluntad entre ambas partes tanto como en el trabajador como en el patrón. Además debe manifestarse la prestación del servicio personal por parte del trabajador y a su vez debe existir una dependencia o subordinación jurídica y económica; lo que origina el pago de una remuneración o salario lo que a la hora de presentarse algún tipo de inconveniente (como por ejemplo violación de los derechos del trabajador por parte del patrono) sirve como evidencia para certificar que existe una relación laboral.
Entre otros elementos para la elaboración de un contrato de trabajo se establece que el contrato individual de trabajo se celebrará de forma oral y/o escrita. En caso de que el contrato se haga por escrito se extenderá en dos ejemplares, y deberá contener las especificaciones establecidas en la ley (Art. 71 de LOT). Se debe destacar que conforme al ordenamiento y jurisprudencia legal venezolana es preferible y prácticamente obligatorio realizarlo de forma escrita, para conservar un soporte legal más valioso.De acuerdo a la Ley Orgánica de Trabajo los tipos de contratos de trabajo se clasifican en:Según su DuraciónContrato por Tiempo indeterminado: Es aquel en el cual no aparece la voluntad de ambas partes de vincularse solamente con la ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado, de acuerdo con la definición, la principal característica de este contrato, es que es a termino incierto, es decir, no esta prevista la fecha exacta en que el contrato va a terminar.Contrato por Tiempo Determinado: Es aquel que se celebra en un término convenido y concluirá con la expiración del mismo. Este tipo de contrato se admite por vía excepcional, esto significa, que la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan vincularse esta sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades,Contrato para una Obra Determinada: es aquel que en el que se establece que durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma
En cuanto a la Suspensión del Contrato de Trabajo, según lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo solo quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivos de equidad determine el reglamento. Es decir no finalizará la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Durante dicha suspensión el trabajador no esta obligado a prestar ningún servicio ni el empleador a pagar ninguna remuneración. Mientras que cuando nos referimos a la Terminación de la Relación de Trabajo, ésta puede finalizar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.Finalmente, dentro del rubro de contratos de trabajo según la LOT se ha establecido no sólo de tipo individual sino también Convenios Colectivos del Contrato en donde el Estado garantiza a los trabajadores,a los patronos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos en este Título. Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren.

En base a lo anteriormente expuesto podemos concluir que las regulaciones establecidas por la Ley Orgánica del Trabajo no sólo en cuanto al Contrato de Trabajo y las Relaciones Laborales sino refiriéndonos a su marco en general, se originaron para ejercer los derechos y deberes tanto de los trabajadores como del patrono, pero principalmente para velar y defender los derechos humanos.

viernes, octubre 06, 2006

Registro de Comercio, Libertad de Industria y Comercio. SAPI

El Registro de Comercio
Cuando se desea constituir una empresa, bien sea con o sin fines de lucro es indispensable presentarla a la sociedad, y la manera legal e indispensable de hacerlo es a través del registro de comercio. Su importancia radica en que sirve de fuente de información tanto para la colectividad en general como también a los comerciantes de la situación jurídica y económica del comerciante en particular. Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar al interés del la colectividad y del comerciante información importante sobre la situación jurídica de éste, teniendo los documentos que allí se registran, efectos contra terceras personas y puede ser utilizado como medio de prueba. La obligación legal del comerciante en relación con el registro de comercio consiste en inscribir los documentos que señala la ley en ese registro de comercio. Tiene la finalidad de hacer pública la vida mercantil del comerciante (su capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, solvencia en el respaldo de la misma). Entre sus objetivos incluye crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales, elaborar un censo comercial permanente y contribuir a la definición de las políticas del sector comercial.
Actualmente no solo existen empresas comerciales privadas, sino que además se crearon cooperativas, es decir, empresas de propiedad colectiva de un amplio carácter asociativo, igualitario, participativo, democrático y comunitario que tiene como objeto social fundamental cubrir las necesidades de bienes y servicios básicos de la población, por lo tanto es necesario conocer la forma en que se constituyen:
Paso 1: Deben reunirse las personas que deseen crear y formar parte de este tipo de asociación, para establecer el tipo de cooperativa que quieren, elegir un nombre y formular un borrador de estatutos, el cual beberá ser discutido por todos los integrantes de la cooperativa.
Paso 2: Solicitar la reserva del nombre de la cooperativa en SUNACOOP. Paso 3: Formalizar la personalidad jurídica a través de la inscripción de los estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico.

El registro tiene 10 días para revisar los documentos consignados, si están completos y ajustados a los requisitos legales, notifica a los socios de la Cooperativa la fecha designada para el registro del documento. Una vez firmado el documento en el registro, se entregara copia del mismo dentro de los 2 días siguientes. En este momento se considera que la cooperativa esta legalmente constituida y puede comenzar a funcionar. Si se desea obtener información mas detallada en cuando a la constitución de cooperativas sería de gran utilidad visitar la página http://www.sunacoop.gob.ve/

Libertad de Industria y Comercio

En cuanto a la propiedad industrial actualmente se encuentra en boga, ya que es de interés público y tiene como finalidad la protección individual a la creación y la salvaguardia del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción y el hecho de que todo ciudadano tiene derecho a la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información brindados por el Estado de conformidad con la normativa de propiedad industrial. (
www.producto.com.ve)

Según su basamento legal se rige por las siguientes leyes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156).
Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.
Ley de Protección para la Libre Competencia.

A continuación se presentan algunos aspectos importantes encontrados en esta última, la cual es aplicable a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que comprende cualquier actuación que pudiera tener efectos anticompetitivos en el mercado venezolano, aún cuando la práctica se haya celebrado fuera del país:
Conductas prohibidas
La LPPLC establece dos tipos de prohibiciones, una general que caracteriza la conducta por sus efectos, y otro listado de prohibiciones particulares las cuales describen ciertas formas de asociación entre agentes económicos independientes, susceptibles de eliminar la rivalidad empresarial entre ellas.
Prácticas susceptibles de ser autorizadas por Pro-competencia
Acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre competidores
Acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre no competidores
Prácticas o conductas unilaterales
Condiciones que deben cumplir las actividades comerciales para ser autorizadas por Pro-competencia
Contribuir a mejorar la producción, la comercialización y la distribución de bienes y la prestación de servicios
Actividades que aporten ventajas para los consumidores
Actividades autorizadas, previamente, y controladas para su ejecución por la Superintendencia

Cuando hablamos de la propiedad industrial es necesario conocer lo que significa una patente y como podría registrarse para lograr su objetivo. La Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

Específicamente la Patente de Industria y Comercio es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios con fines comerciales y de lucro que realizan dentro de determinado Municipio o Estado.

Si se desea declarar una patente de industria y comercio es necesario conocer que los contribuyentes que hayan ejercido actividades dentro de la jurisdicción del Municipio por un periodo mayor a un año, deberán presentar una declaración Estimada de Ingresos Brutos en la que determinaran el impuesto sobre actividades económicas, el cual no podrá ser inferior al monto de los Ingresos Brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Aquellos contribuyentes que comenzaron a ejercer actividades en el año 2005 y presentaron la Declaración Inicial Estimada de Ingresos Brutos deberán presentar una Declaración Definitiva de Ingresos Brutos correspondiente al periodo fiscal 2005; sin perjuicio de cumplir con la obligación de presentar la Declaración Estimada de Ingresos Brutos 2006. Cuando el monto del impuesto determinado resultare inferior a la cantidad equivalente a 25 U.T, el monto del impuesto a pagar será igual a esta cantidad (Mínimo Tributable). Si se desea obtener una información mas específica referente a la declaración de patentes se recomienda visitar el sitio
http://www.sapi.gov.ve

Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)
Como todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística, literaria, musical o de cómputo, es un autor, para protegerlo a él y a su obra respecto al reconocimiento de su calidad creativa y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual. Entonces entendemos que la Propiedad Intelectual tiene como finalidad proteger la manifestación externa del acto de creación y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación; y para canalizar y ejecutar todas estas normas surge el Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). En nuestro país el SAPI, ente adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº 1768, el 25 de marzo de 1997. El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen; y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo. Está sujeto a ciertos basamentos legales, tanto leyes Generales como Especiales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 100).
Código Civil (ART. 546)
Ley Orgánica del Trabajo (Art. 80,81,82,83,84,85,86)
Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).
Ley de Derecho de Autor
Decisión 344, 345, 351 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

La Misión del SAPI es brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable. Y en entre sus principales objetivos contiene:
Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad Intelectual
Promover la Inventiva Nacional y favorecer la transferencia tecnológica
Crear condiciones de seguridad jurídica para promover la inversión extranjera
Combatir la piratería en el mercado
Ajustar el sistema de Propiedad Industrial a las tendencias mundiales.
Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de Propiedad Industrial

El SAPI como organismo competente del estado, presta una serie de servicios que canalizan y protegen la Propiedad Intelectual de los autores:
Marcas
Registro de Marcas, lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen, marcas colectivas.
Invenciones y Nuevas Tecnologías
Otorgamiento de patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales.Derechos de Autor
Registro de obras literarias, musicales, arte visual, escénicas, interpretaciones, programa de computación, audiovisuales y producciones fonográficas.

jueves, octubre 05, 2006

La Constitución de las Empresas.Resumen Crítico (1era Exposición)

Como estudiantes de la carrera "Administración de Empresas", se considera indispensable conocer todos los aspectos referentes a la constitución de empresas ya que se encuentra directamente relacionado con nuestro futuro desempeño como profesionales. La constitución de las empresas es un tema que hemos estudiado en el transcurso de nuestra carrera, pero debido a la importancia que representa su contenido es necesario recordar los conceptos ya aprendidos y reforzarlos con acontecimientos actuales y ejemplos prácticos que nos permitan llevar la teoría a la práctica. Para un Administrador de Empresas es sumamente indispensable conocer la entidad u organismo que pretende gerenciar, pero mucho más importante es saber que significa y cuales son los fines que persigue la misma. La Empresa es una organización legalmente constituida que genera empleo, crea desarrollo urbano y satisface necesidades. Puede tener como propietario o accionista a una o varias personas naturales o jurídicas. En otras palabras las empresas son agentes económicos dentro de las cuales se toman decisiones sobre la utilización de los factores de producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. Pueden constituirse mediante el registro mercantil establecido en el código de comercio considerando la denominación de las empresas y si estas son unipersonales o sociedades. En cuanto a las sociedades apreciamos que existen sociedades civiles y mercantiles. Las Sociedades Civiles están constituidas por 2 o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria sin esperar a cambio un lucro, sino un bienestar social o común. En cambio las Sociedades Mercantiles son aquellas que tienen por objeto actos de comercio, en el que el capital esta representado por acciones, ya sea una sociedad anónima (S.A), en nombre colectivo, una comandita por acciones o de responsabilidad limitada (S.R.L).
En el Código de Comercio se refleja específicamente la clasificación de las sociedades mercantiles: La Compañía en Nombre Colectivo es aquella en la cual las obligaciones sociales estan garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. La Compañía en Comandita nos indica que existe una responsabilidad ilimitada y solidaria de lo comanditantes y una responsabilidad limitada de los comanditarios. La Compañia de Responsabilidad Limitada es aquella en la que como su nombre lo indica existe responsabilidad limitada y donde el capital está dividido en cuotas de participación; y La Compañía Anónima esta sociedad se caracteriza y diferencia de las demás porque su capital se divide por acciones, las cuales serán otorgadas a sus representantes según el aporte realizado a la constitución de la empresa, respondiendo limitadamente según el monto de sus acciones. Se denominan anónimas porque en estas sociedades no se toma en cuenta al individuo sino a la participación que tenga en acciones.
Actualmente el tipo de sociedad mas utilizada al momento de constituir una empresa es la Sociedad o Compañía Anónima ya que presenta mayor flexibilidad tanto para su constitución en cuanto a capital como al momento de responder
Independientemente del tipo de sociedad recordamos ciertos pasos a seguir para la constitución de las mismas:
1.- Elección de la forma societaria
2.- Nombre o denominación social de la empresa
3.- Redacción del documento constitutivo y los estatutos sociales de la empresa
4.- Aporte del capital
5.- Inscripción del documento
6.- Registro y publicación de la sociedad mercantil
7.- Acudir a la entidad bancaria.
Finalmente una vez constituida la empresa, es necesario seguir una serie de formalidades, para verificar el buen funcionamiento de la misma, prestando una especial atención a la contabilidad, en la que juegan un papel importante los libros de registros contables que reflejan la actividad a la cual se dedica la empresa y el desenvolvimiento en sus relaciones comerciales. Los libros son un resumen de todas las transacciones que realiza la empresa y los movimientos de los factores productivos, que permiten la toma de decisiones por parte de la gerencia ya sea para mejorar o corregir errores, y cumplir con las disposiciones legales para su buen desempeño. Existen libros tanto financieros como fiscales de uso obligatorio, entre los principales financieros tenemos el libro mayor, diario y de inventarios; y en cuanto a los fiscales encontramos el libro de Compra-Venta y Declaración de IVA. Los libros muchas veces pueden parecer un arma de doble filo ya que si no se registran de una manera adecuada puede acarrear inconvenientes económicos e incluso legales a la empresa, puesto que en la actualidad son verificados constantemente por entes públicos fiscalizadores como el SENIAT que se encargan de ejecutar la administración tributaria nacional y a su vez aplicar la legislación aduanera.
Finalmente en esta primera exposición "Constitución de las empresas: Sociedades y Libros de contabilidad" se alcanzó el objetivo, ya que particularmente logré recordar y complementar los conocimientos adquiridos en el transcurso de la carrera. En general la exposición estuvo bastante completa, utilizaron información actualizada, emplearon las herramientas didácticas eficientemente y facilitaron la comprensión del tema con casos prácticos.